No es frecuente encontrarse hoy con escritos de deontología, que es otro modo de referirse a la moral o a la ética. Menos aún de deontologías regionales o sectoriales, que sigan de cerca los inevitables problemas que se presentan en el ejercicio de cualquier profesión. La razón de todo esto parece clara: no es posible tratar en profundidad de ética o de moral sin hacer referencia a sus fundamentos filosóficos, metafísicos, porque poco a poco se está llegando de nuevo a afirmar que la metafísica es inevitable.
Se prepara esta quinta edición, nuevamente revisada y con algunos añadidos de interés, como el Apéndice 1 de Referencias literarias, en unos tiempos que no se vivían desde hacía un siglo: una pandemia que arrasa cientos de miles de vida y cuyas consecuencias pesarán durante años en la economía de casi todos los países.
Este Manual de Derecho administrativo canónico tiene por objeto el estudio sistematizado de las normas que regulan el estatuto personal de los clérigos o ministros sagrados, y de quienes se preparan para serlo. Se trata de aquellos fieles que han recibido, o se disponen para recibir, la sagrada ordenación y están destinados sacramentalmente al ejercicio de las funciones sagradas de enseñar, santificar y guiar al Pueblo cristiano en nombre y –en ciertos actos– también en la persona de Cristo. La condición clerical tiene su origen, por tanto, en el Orden sagrado; y se estructura de acuerdo con los tres grados de este sacramento: diaconado, presbiterado y episcopado. La exposición de la materia sigue las pautas sistemáticas del Código de 1983. Por eso, tras una Parte I de índole doctrinal e histórica, la Parte II trata de la Formación para el sacerdocio en los planos institucional y propiamente formativo. La Parte III analiza las figuras de la Incardinación y la Agregación de los clérigos en diversas estructuras pastorales. Finalmente, la Parte IV sistematiza las normas que regulan el estatuto personal –obligaciones y derechos– de los sacerdotes, con un capítulo especial dedicado al diaconado permanente y un último capítulo que considera la delicada cuestión de la Pérdida del estado clerical y de la posible dispensa del celibato sacerdotal.
Un punto clave para comprender el verdadero alcance de la sacramentalidad del Matrimonio entre dos personas bautizadas, consiste en precisar con claridad su peculiaridad con relación a los demás sacramentos. Esa peculiaridad reside en «ser el sacramento de una realidad que existe ya en la economía de la creación; ser el mismo pacto conyugal instituido por el Creador al principio» (FC, 68). La identidad se da entre el matrimonio del principio y el matrimonio sacramento, existiendo entre ellos la misma relación que entre Creación y Redención. Ello explica que un matrimonio verdadero sea a la vez sacramento de la Creación y sacramento de la Redención, cuando los contrayentes o cónyuges están bautizados, es decir, insertos en la Alianza esponsal de Cristo con la Iglesia.
Se presenta aquí de forma armónica y sistematizada las normas canónicas que regulan el ejercicio de la función santificadora de la Iglesia en el derecho latino, de acuerdo con la renovación litúrgica impulsada por el Concilio Vaticano II, la legislación del Código, y las ulteriores disposiciones de la Santa Sede.
Tomás Rincón-Pérez, sacerdote de la Diócesis de Segovia, es Profesor Ordinario en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra y Miembro Investigador del Instituto Martín de Azpilcueta. Ha sido director de la revista “Ius Canonicum” durante el período 1977-1991. Ha publicado numerosos artículos y estudios en revistas especializadas y varios libros.
La peculiaridad del matrimonio respecto a los demás sacramentos reside en ser el mismo pacto conyugal instituido por el Creador "al principio"