El Derecho Canónico (como ha subrayado san Juan Pablo II) tiende a generar en la sociedad eclesial un orden que, dando primacía al amor, a la gracia y al carisma, facilite al tiempo su ordenado crecimiento en la vida, tanto de la sociedad eclesial, como de todos los que a ella pertenecen. Por esta razón, el estudio elemental del ordenamiento jurídico de la Iglesia es un aspecto importante de la formación cristiana.
Jorge Miras Pouso
Sacerdote de la prelatura del Opus Dei. Doctor en Derecho canónico y en Derecho, ejerce como profesor ordinario de Derecho Administrativo Canónico en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra. Autor de numerosas publicaciones de su especialidad científica y consultor del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos. Su actividad pastoral se ha centrado en la atención de los universitarios. Entre sus obras de espiritualidad destacan: Para entender la Eucaristía; De tú a tú con Jesús en la oración; Fieles en el mundo: la secularidad de los laicos cristianos; Fidelidad a Dios; Celebrar el misterio de la fe. Una catequesis sobre la Misa.
Daniel Cenalmor Palanca
Nacido en El Ferrol Del Caudillo (A Coruña). Juez del tribunal eclesiástico de primera y segunda Instancia de la Archidiócesis de Pamplona. Es licenciado en Medicina y doctor en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra. Es Profesor en la Facultad de Derecho Canónico en dicha Universidad, y desde 1991 se encarga de las asignaturas de Derecho Canónico en el Ciclo I de la Facultad de Teología. Autor de varias publicaciones ha colaborado en diversas obras colectivas, especialmente con escritos sobre Derecho Constitucional Canónico.
El libro, teniendo como hilo conductor la historia de la salvación, aborda las cuestiones centrales del matrimonio cristiano. ¿Qué significa vivir el proyecto de Dios sobre el matrimonio en una sociedad abierta y plural?
Desde la perspectiva dogmático-moral y canónica se consideran las cuestiones y problemas que se plantea hoy a los matrimonios y familias: la naturaleza y características del amor conyugal; el hombre y la mujer, protagonistas de la preparación y celebración del matrimonio; los esposos, sujetos de la vocación matrimonial a la plenitud de vida cristiana; la paternidad y maternidad responsables; el cuidado y la educación de los hijos; las situaciones difíciles e irregulares en la vida matrimonial; la participación de la familia en la vida de la Iglesia y el desarrollo de la sociedad, etc.
Dirigido a los interesados por el matrimonio y la familia: los casados; los que se preparan para el matrimonio; los responsables de la pastoral familiar; y, de manera particular, a los que cursan estudios de teología.
DICION ACTUALIZADA Noviembre 2020 El instrumento que es el Código es llanamente congruente con la naturaleza de la Iglesia cual es propuesta sobre todo por el magisterio del Concilio Vaticano II visto en su conjunto, y de modo particular por su doctrina eclesiológica. Es más, en cierto modo puede concebirse este nuevo Código como el gran esfuerzo por traducir al lenguaje canonístico esa misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. Y aunque es imposible verter perfectamente en la lengua canonística la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del Concilio, sin embargo el Código ha de ser referido siempre a esa misma imagen como al modelo principal cuyas líneas debe expresar él en sí mismo, en lo posible, según su propia naturaleza. Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges
El Diccionario General de Derecho Canónico conjuga el rigor con la accesibilidad. Contiene 2.509 voces en siete volúmenes. Han colaborado en él un total de 583 autores de 33 países.
Quiere ser útil a quienes se dedican a cuestiones académicas, a los abogados en general, a los profesionales de la curia administrativa y judicial canónica, y a cualquier persona interesada en las cuestiones jurídicas o eclesiales.
El Diccionario aborda todos los aspectos del derecho canónico: derecho latino y oriental, derecho codicial y extracodicial, derecho actual y ius vetus, dogmática jurídica e historia del derecho, fuentes e instituciones.
El carácter general del Diccionario permite considerar también nociones con un vivo relieve en la escena cultural, como la familia, la sexualidad humana, la vida, la conciencia, la libertad o la dimensión pública de la religión.
El oficio es regulado por las normas generales del derecho canónico (CIC, c. 145; CCEO, c. 936). Inspirado en el derecho romano y renovado por la tradición cristiana, es un elemento básico del sistema institucional de la Iglesia católica. En este libro se ofrece una síntesis de las principales cuestiones que afectan a los cargos públicos eclesiásticos. Algunas de ellas son tradicionales, pero otras, como la responsabilidad, la idoneidad y los sistemas de contratación, han cobrado actualidad desde que el acceso al oficio eclesiástico haya de-jado de estar reservado a los clérigos.
El processus brevior coram Episcopo es una institución procesal nueva que viene a redescubrir una praxis presente en la Iglesia desde tiempos apostólicos: el ejercicio personal de la potestad judicial del Obispo. La reciente reforma implica aún más al Obispo en el ejercicio de la justicia y en el control de la actividad de su tribunal. En este libro "El proceso más breve ante el Obispo en la nueva normativa del M.P. Mitis Iudex Dominus Iesus. Su especialidad y pautas de desarrollo" se profundiza en los aspectos relativos a la potestad episcopal y se presentan los principios procesales que permiten contextualizar el instrumento del processus brevior en el conjunto del ordenamiento canónico. Se analiza detalladamente cada paso del proceso más breve, señalando aquellas disposiciones que pudieran haber sido configuradas de otra forma y dando pautas para el desarrollo del nuevo instrumento procesal introducido por el papa Francisco.
Las funciones jerárquico-pastorales que ejercita el Párroco y las facultades a él atribuidas por las normas canónicas — especialmente en el ámbito administrativo — ¿son suficientes para identificarlo como sujeto de potestas regiminis? El presente estudio propone un análisis del “estatuto de función” del Párroco que permita ir más allá de las cuestiones doctrinales acerca de la “potestad” (sacra, de jurisdicción o de Orden) o de su mera “legitimación” y consienta — indicando su lugar específico — individuar su actividad jurídica en la Iglesia.
Biografia
DANIEL JUAN TORTOSA (Canals, 1970) Presbítero de la Diócesis de Valencia (España), obtuvo la licencia en Teología en 2012 y, posteriormente, cursó estudios en la Universidad Pontificia Lateranense (Roma) obteniendo la licencia (2015) y el doctorado (2017) en Derecho canónico. Actualmente es Párroco, Profesor de Derecho canónico y Defensor del Vinculo en la misma Diócesis.
El Compendio pretende explicar de manera sistemática y rigurosa, pero sintética, los elementos fundamentales del sistema de derecho administrativo vigente en la Iglesia. Ha sido preocupación explícita de los autores mostrar los fundamentos genuinamente canónicos del sistema: su congruencia con los principios de justicia implicados en el misterio de la Iglesia, que constituyen la clave para una correcta interpretación y aplicación de las normas y recursos técnicos previstos por el legislador. En la primera parte se estudian el concepto de Administración eclesiástica y el principio de legalidad. como instrumento técnico que concreta jurídicamente la dimensión de servicio de la potestad de gobierno eclesiástica. La segunda parte estudia diversas manifestaciones de la actividad jurídica de los actos administrativos. La tercera parte, en fin, se ocupa del sistema de recursos contra los actos administrativos. En todas esas cuestiones se ha tenido muy presente la praxis de procedimiento de la Curia romana, como referencia más adecuada para suplir las lagunas de las normas vigentes. Aunque se ha propuesto acentuar el enfoque práctico, ha sido necesario también explicar principios teóricos y emplear conceptos técnicos. Por esta razón, el volumen se completa con un Glosario, en el que se indica el significado de casi trescientos términos usados en el Compendio. Contiene: • Índice general. • Apéndice. • Glosario.
El Instituto Martín de Azpilcueta de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra ha preparado la novena edición del Código de Derecho canónico, publicada por EUNSA. Se incluyen todas las modificaciones donde se recogen y comentan los nuevos cánones sobre los procesos de declaración de nulidad del matrimonio, así como todos los cambios legislativos realizados en el derecho de la iglesia que se han producido hasta la fecha aprobados por la Santa Sede.
¿Existe una verdad eclesial acerca de la vida matrimonial de los divorciados vueltos a casar? En la actualidad parece ser negativa. El papa Francisco advierte que el gran peligro del catolicismo son las ideologías que impiden pensar la familia desde la fe y el Evangelio. La dictadura del relativismo ético y la tendencia a demonizar a los demás son el blanco y el negro de la pastoral católica. El acompañamiento y el discernimiento pastorales, en cambio, son el camino que permite llegar a conocer la realidad familiar, huyendo tanto de la imposición del relativismo como de la pretensión de alcanzar la verdad eclesial desde las apariencias externas. La misericordia es el antídoto contra las ideologías. En este libro se aportan dos ideas: Se defiende la vocación eclesial de los fieles divorciados y también se denuncia la existencia de los prejuicios multiseculares que impiden a fieles y pastores conocer la realidad familiar y encarnar en sus vidas la Palabra de Dios para vivir así la lógica de la inclusión.
El instrumento que es el Código es llanamente congruente con la naturaleza de la Iglesia cual es propuesta sobre todo por el magisterio del Concilio Vaticano II visto en su conjunto, y de modo particular por su doctrina eclesiológica. Es más, en cierto modo puede concebirse este nuevo Código como el gran esfuerzo por traducir al lenguaje canonístico esa misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. Y aunque es imposible verter perfectamente en la lengua canonística la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del Concilio, sin embargo el Código ha de ser referido siempre a esa misma imagen como al modelo principal cuyas líneas debe expresar él en sí mismo, en lo posible, según su propia naturaleza. Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges