La preparación del Código de Derecho Canónico de 1983, en palabras de P. Lombardía, primer Director del Instituto Martín de Azpilcueta, "alentaba la programación de estudios en equipo dirigidos a la exégesis del nuevo cuerpo legal de la Iglesia latina y a la construcción de un renovado sistema de Derecho Canónico. De hecho se esbozaron varios proyectos de diverso alcance que fueron estudiados en distintas sesiones plenarias del Instituto, en la confianza de que puedan ser llevados a cabo durante el primer decenio de vigencia del nuevo Código" (P. Lombardía, Prólogo a «Código de Derecho Canónico. Edición anotada»).
El primero de estos proyectos, inmediato a la aparición del CIC de 1983, fue el «Código de Derecho canónico. Edición anotada», que ha alcanzado ya su 5ª edición en castellano, además de las ediciones en portugués, catalán, italiano, francés e inglés. La obra que ahora ve la luz, superado ya el primer decenio de vigencia del Código, ofrece un comentario exegético extenso de todo el CIC, teniendo ya en cuenta las vicisitudes de los inicios de su aplicación, las interpretaciones auténticas que se han producido y la rica doctrina que ha ido surgiendo en estos años.
Es una obra de rápido y fácil manejo, que ofrece los elementos suficientes para la interpretación de los cánones en su contexto y en sus fuentes. Por su orientación teórica y práctica, la obra va dirigida a profesores universitarios, profesores de seminarios, curias, jueces eclesiásticos, párrocos, abogados, bibliotecas, departamentos de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de Facultades de Derecho, Institutos de vida consagrada, asociaciones canónicas, investigadores, interesados en el Derecho Canónico en general.
A cargo del Instituto Martín de Azpilcueta de la Universidad de Navarra, el «Comentario exegético al Código de Derecho canónico» ha sido coordinada y dirigida por los Profs Angel Marzoa, Jorge Miras y Rafael Rodríguez-Ocaña.
Participan en los Comentarios 116 relevantes canonistas de 18 países; especialistas dedicados a la investigación y a la docencia universitaria, o a la práctica jurídica en la Curia Romana y en diversas curias y tribunales diocesanos.
DESCRIPCIÓN SUMARIA DE SU CONTENIDO
Volumen I: Prolegómenos. Normas generales (Cánones 1-203).
Volumen II: (2 tomos) Pueblo de Dios (Cánones 204-746)
Volumen III: (2 tomos) Funciones de enseñar y santificar (Cánones 747-1253)
Volumen IV: (2 tomos) Derecho patrimonial. Derecho penal. Derecho procesal (Cánones 1254-1752)
Volumen V: Apéndices legislativos. Indices generales.
175x 250 mm. 8.200 págs. Introducción extensa a cada Libro, Parte, Sección y Título. Comentario amplio a cada canon, precedido del texto oficial, traducción, fuentes y relación de cánones conexos.
La peculiaridad del matrimonio respecto a los demás sacramentos reside en ser el mismo pacto conyugal instituido por el Creador "al principio"
El profesor Ghirlanda nos ofrece en las páginas de este libro una gran reflexión y compendio del derecho eclesial, fundamentado tanto en la antropología teológica como en la eclesiología. Además la versión española ha sido enriquecida con los últimos documentos de la Conferencia Episcopal Española.
Esta Introducción al Derecho Canónico es un manual de nivel universitario básico, que presenta una panorámica completa y ordenada del Derecho de la Iglesia católica. La exposición, clara y sintética, ofrece las definiciones, conceptos y principios necesarios para entender las características peculiares del Derecho eclesial y para estudiar con provecho el Código de Derecho Canónico y las demás leyes eclesiásticas.
Cuando se piensa en el derecho canónico casi siempre se enfoca como conjunto de normas que rigen la vida de la Iglesia, o sea como derecho de la Iglesia, que hoy está constituido ante todo por el Código de Derecho Canónico de 1983. Sin disminuir en nada la relevancia de las leyes eclesiásticas, el presente texto ofrece una visión distinta, basada en la aplicación al ámbito eclesial de una concepción del derecho como lo justo, enraizada en la mejor tradición clásica y cristiana sobre el derecho. Por eso se habla de derecho en la Iglesia. Esta perspectiva permite superar de raíz una visión positivista y formalista del derecho canónico, reforzando al mismo tiempo su auténtico carácter jurídico y su entronque en el misterio de la Iglesia.
El Opus Dei pidió ser erigido en prelatura personal, cosa que se hizo efectiva en 1982 por la constitución apostólica Ut sit. Y el Opus Dei, por la novedad del mensaje de su fundador, San Josemaría Escrivá de Balaguer, por su reconocida obediencia al magisterio eclesiástico, por su extraordinaria difusión en pocos años y por la multiplicidad de obras apostólicas y sociales promovidas por sus fieles, no dejó indiferentes a muchos. Naturalmente esto se reflejó en que no pocos se preguntasen qué son las prelaturas personales, como modo de saber mejor qué es el Opus Dei. Porque hay que tener en cuenta que, sin pretenderlo sus miembros, el Opus Dei ha ocupado muchas páginas de libros, columnas de periódicos de casi todo el mundo, reportajes televisivos, folletos, panfletos –que de todo ha habido–, emisiones de radio, etc. Y de ahí que algo que apenas sí merecía la atención de canonistas, ha saltado a lo que podemos llamar el gran público, que al oír o leer que el Opus Dei es una prelatura personal, se pregunta qué es eso de las prelaturas personales, empezando por lo de prelatura. ¿Qué es una prelatura?