Cuando se piensa en el derecho canónico casi siempre se enfoca como conjunto de normas que rigen la vida de la Iglesia, o sea como derecho de la Iglesia, que hoy está constituido ante todo por el Código de Derecho Canónico de 1983. Sin disminuir en nada la relevancia de las leyes eclesiásticas, el presente texto ofrece una visión distinta, basada en la aplicación al ámbito eclesial de una concepción del derecho como lo justo, enraizada en la mejor tradición clásica y cristiana sobre el derecho. Por eso se habla de derecho en la Iglesia. Esta perspectiva permite superar de raíz una visión positivista y formalista del derecho canónico, reforzando al mismo tiempo su auténtico carácter jurídico y su entronque en el misterio de la Iglesia.
El Opus Dei pidió ser erigido en prelatura personal, cosa que se hizo efectiva en 1982 por la constitución apostólica Ut sit. Y el Opus Dei, por la novedad del mensaje de su fundador, San Josemaría Escrivá de Balaguer, por su reconocida obediencia al magisterio eclesiástico, por su extraordinaria difusión en pocos años y por la multiplicidad de obras apostólicas y sociales promovidas por sus fieles, no dejó indiferentes a muchos. Naturalmente esto se reflejó en que no pocos se preguntasen qué son las prelaturas personales, como modo de saber mejor qué es el Opus Dei. Porque hay que tener en cuenta que, sin pretenderlo sus miembros, el Opus Dei ha ocupado muchas páginas de libros, columnas de periódicos de casi todo el mundo, reportajes televisivos, folletos, panfletos –que de todo ha habido–, emisiones de radio, etc. Y de ahí que algo que apenas sí merecía la atención de canonistas, ha saltado a lo que podemos llamar el gran público, que al oír o leer que el Opus Dei es una prelatura personal, se pregunta qué es eso de las prelaturas personales, empezando por lo de prelatura. ¿Qué es una prelatura?
¿Qué es ser cónyuges? ¿Los esposos, en cuanto hombre y mujer unidos, constituyen un modo de ser especial? ¿Cuál es su manera propia de comunicación? ¿De qué forma, desde ese "ser conyuges", se esclarecen las otras identidades no menos básicas: las de ser padres, hijos y hermanos?
Son éstas cuestiones centrales para los estudiosos de las ciencias sociales y del derecho matrimonial. Pero, además, aportan las claves básicas de la comunicación conyugal para la psicología y la terapia familiar.
En este trabajo, el autor examina una serie de tópicos sobre el amor y el matrimonio, entre los que destaca su análisis crítico del amor reducido a simple sentimiento, de la pareja que se relaciona desde una dualidad irreductible, y de la unión conyugal confundida con los meros ritos formales y legales.
Pedro-Juan Viladrich es actualmente profesor ordinario de Derecho matrimonial en la Universidad de Navarra, y, desde su fundación, Director del Instituto de Ciencias para la Familia. Es también Visiting Professor de diversas Universidades.
Es reconocido como principal impulsor de los estudios interdisciplinares sobre el matrimonio y la familia, y uno de los especialistas con un pensamiento avanzado que armoniza la solidez y el rigor con la originalidad y la capacidad de abrir nuevas perspectivas. Su obra es muy amplia y está traducida a diversos idiomas.
El Derecho español –salvo durante la Segunda República– ha reconocido desde sus más remotos orígenes la unidad e indisolubilidad del matrimonio, y su complementariedad sexual orientada a la procreación. Desde 1981 se inicia un vertiginoso proceso de 24 años que elimina todas estas características, salvo la unidad, que por el momento subsiste.
Tras un breve análisis de esos años, el autor expone los motivos que hacen necesaria una mayor coherencia con la naturaleza humana, con los valores de la cultura occidental y con la propia realidad social. Desfigurar una institución nuclear de la sociedad erosiona las bases de la propia sociedad, perjudicando también la eficacia misma del Derecho.
José Gabriel Martínez de Aguirre Aldaz es licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, y Doctor en Derecho Canónico por la Universidad de la Santa Cruz (Roma).