¿Qué es ser cónyuges? ¿Los esposos, en cuanto hombre y mujer unidos, constituyen un modo de ser especial? ¿Cuál es su manera propia de comunicación? ¿De qué forma, desde ese "ser conyuges", se esclarecen las otras identidades no menos básicas: las de ser padres, hijos y hermanos?
Son éstas cuestiones centrales para los estudiosos de las ciencias sociales y del derecho matrimonial. Pero, además, aportan las claves básicas de la comunicación conyugal para la psicología y la terapia familiar.
En este trabajo, el autor examina una serie de tópicos sobre el amor y el matrimonio, entre los que destaca su análisis crítico del amor reducido a simple sentimiento, de la pareja que se relaciona desde una dualidad irreductible, y de la unión conyugal confundida con los meros ritos formales y legales.
Pedro-Juan Viladrich es actualmente profesor ordinario de Derecho matrimonial en la Universidad de Navarra, y, desde su fundación, Director del Instituto de Ciencias para la Familia. Es también Visiting Professor de diversas Universidades.
Es reconocido como principal impulsor de los estudios interdisciplinares sobre el matrimonio y la familia, y uno de los especialistas con un pensamiento avanzado que armoniza la solidez y el rigor con la originalidad y la capacidad de abrir nuevas perspectivas. Su obra es muy amplia y está traducida a diversos idiomas.
El Derecho español –salvo durante la Segunda República– ha reconocido desde sus más remotos orígenes la unidad e indisolubilidad del matrimonio, y su complementariedad sexual orientada a la procreación. Desde 1981 se inicia un vertiginoso proceso de 24 años que elimina todas estas características, salvo la unidad, que por el momento subsiste.
Tras un breve análisis de esos años, el autor expone los motivos que hacen necesaria una mayor coherencia con la naturaleza humana, con los valores de la cultura occidental y con la propia realidad social. Desfigurar una institución nuclear de la sociedad erosiona las bases de la propia sociedad, perjudicando también la eficacia misma del Derecho.
José Gabriel Martínez de Aguirre Aldaz es licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, y Doctor en Derecho Canónico por la Universidad de la Santa Cruz (Roma).
Esta monografía va dirigida a los estudiosos del Derecho Canónico de la Iglesia Latina: ya sean los docentes, los que lo aprenden en las aulas y los operadores de la justicia eclesial en el foro —jueces, abogados y fiscales de las curias de primera y ulteriores instancias, de rango inferior a la Rota Romana y a la Signatura Apostólica—. Nuestro propósito —muy ilusionante— es el de poder proporcionar, especialmente a los operadores de la justicia eclesial, un instrumentum laboris útil para la lectura, interpretación y aplicación de la norma en el caso concreto.
Pretendemos evitar caer en un fácil relativismo interpretativo, rayano en la aplicación laxa de la norma jurídica. Este fenómeno viene propiciado, en buena medida, por la complejidad de la casuística de nulidades que a diario se presentan en las curias de justicia. A esto hay que añadir que la dignidad del juez no es menor que la del legislador, puesto que la jurisprudencia no es más que la ley interpretada.
Precisamente la función de la ley, en el caso particular, fue puntualmente recogida en el can. 17,3 del CIC de 1917, y en el can. 16,3 del CIC de 1983. Con lo que el juez de primera instancia en el cumplimiento de su oficio, más allá de aplicar la ley al caso concreto, desarrolla una segunda función: la de uniformar previamente la interpretación de la ley en los casos similares, especialmente si tal función está desarrollada por el Tribunal Apostólico de la Rota Romana. Esta instancia tiene la específica misión de proveer a «la unidad de jurisprudencia y por sus propias sentencias servir de ayuda a los tribunales inferiores» 1. Se trata de «un esfuerzo —según precisa la Constitución PB en su apartado 12— para que todos, uniendo sus fuerzas, se esfuercen por cumplir la suprema ley que es la salvación de las almas» 2.
De ahí que el aforismo iura novit curia —que en su origen brocárdico fuera conocido como Venite ad factum. Curia iura novit —asegura, en principio, a los litigantes la resolución de su litigio en un plano de igualdad. Si bien la auctoritas del juzgador viene obligada a aplicar el derecho vigente, con independencia del que tal vez invocaran las partes en litigio puesto, que es deber del juez conocer y aplicar en todo caso el derecho pertinente. Esto redunda en garantía para los causahabientes. Es decir, en el caso que nos ocupa, supone la garantía en la resolución de todas y cada una de las demandas de nulidad matrimonial, donde el juzgador no puede prever la multiplicidad de casos que a diario se presentan en el foro. Se cumple entonces otro aforismo: Da mihi casum. Dabo tibi ius.
Por eso, en prolegómenos, manifestamos nuestro reconocimiento hacia los jueces rotales, cuyas sentencias hemos seleccionado, en la medida en que ellos contribuyen a la unidad de la jurisprudencia en la Iglesia Católica al más alto nivel.
Lo que no impide la toma en consideración de otras sentencias selectas, también de la Rota Romana, que llamaríamos de aproximación a las de la hora actual. Ello en la medida en que unas y otras han bebido en las mismas fuentes. A la vez que, per transennam, hemos incorporado a este monográfico algunas opiniones doctrinales que apuntan preferentemente al ius condendum. A modo de anexo se incorporan las Alocuciones del Papa JUAN PABLO II a la Rota Romana a partir del año 1984 —dado que en este año se da el primer discurso papal tras la entrada en vigor del vigente CIC—, por cuanto son documentos que han tenido una gran incidencia en la interpretación y aplicación de los cánones del CIC relativos al matrimonio.