
DICION ACTUALIZADA Noviembre 2020 El instrumento que es el Código es llanamente congruente con la naturaleza de la Iglesia cual es propuesta sobre todo por el magisterio del Concilio Vaticano II visto en su conjunto, y de modo particular por su doctrina eclesiológica. Es más, en cierto modo puede concebirse este nuevo Código como el gran esfuerzo por traducir al lenguaje canonístico esa misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. Y aunque es imposible verter perfectamente en la lengua canonística la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del Concilio, sin embargo el Código ha de ser referido siempre a esa misma imagen como al modelo principal cuyas líneas debe expresar él en sí mismo, en lo posible, según su propia naturaleza. Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges
El Diccionario General de Derecho Canónico conjuga el rigor con la accesibilidad. Contiene 2.509 voces en siete volúmenes. Han colaborado en él un total de 583 autores de 33 países.
Quiere ser útil a quienes se dedican a cuestiones académicas, a los abogados en general, a los profesionales de la curia administrativa y judicial canónica, y a cualquier persona interesada en las cuestiones jurídicas o eclesiales.
El Diccionario aborda todos los aspectos del derecho canónico: derecho latino y oriental, derecho codicial y extracodicial, derecho actual y ius vetus, dogmática jurídica e historia del derecho, fuentes e instituciones.
El carácter general del Diccionario permite considerar también nociones con un vivo relieve en la escena cultural, como la familia, la sexualidad humana, la vida, la conciencia, la libertad o la dimensión pública de la religión.
Al escribir la historia suelen surgir personajes que influyen de manera decisiva en su tiempo, por lo que dicen o por lo que hacen. Alvaro d'Ors es uno de ellos, al entender su brillante actividad profesional como un servicio. Tercer hijo de Eugenio d'Ors (“Xenius”) y heredero del carácter humanista de su padre, fue catedrático de Derecho Romano en Granada, Santiago y Pamplona, y experto en Epigrafía y Papirología, Filología Clásica, Historia Antigua, Derecho Canónico y Teología Política. Sinfonía de una vida es el título que él mismo puso a un esbozo autobiográfico que redactó al recibir un premio. Su infancia y juventud en Barcelona y Madrid, el período de la guerra civil, su larga vida académica y sus años tras la jubilación constituyen una obra sinfónica ejecutada por diversos instrumentos, dirigidos por el deseo de hacer en cada momento lo que debía, sin esperas ni omisiones.
El oficio es regulado por las normas generales del derecho canónico (CIC, c. 145; CCEO, c. 936). Inspirado en el derecho romano y renovado por la tradición cristiana, es un elemento básico del sistema institucional de la Iglesia católica. En este libro se ofrece una síntesis de las principales cuestiones que afectan a los cargos públicos eclesiásticos. Algunas de ellas son tradicionales, pero otras, como la responsabilidad, la idoneidad y los sistemas de contratación, han cobrado actualidad desde que el acceso al oficio eclesiástico haya de-jado de estar reservado a los clérigos.
El processus brevior coram Episcopo es una institución procesal nueva que viene a redescubrir una praxis presente en la Iglesia desde tiempos apostólicos: el ejercicio personal de la potestad judicial del Obispo. La reciente reforma implica aún más al Obispo en el ejercicio de la justicia y en el control de la actividad de su tribunal. En este libro "El proceso más breve ante el Obispo en la nueva normativa del M.P. Mitis Iudex Dominus Iesus. Su especialidad y pautas de desarrollo" se profundiza en los aspectos relativos a la potestad episcopal y se presentan los principios procesales que permiten contextualizar el instrumento del processus brevior en el conjunto del ordenamiento canónico. Se analiza detalladamente cada paso del proceso más breve, señalando aquellas disposiciones que pudieran haber sido configuradas de otra forma y dando pautas para el desarrollo del nuevo instrumento procesal introducido por el papa Francisco.
El libro ofrece un estudio histórico-canónico de las fuentes e iter redaccional de los cánones 1065 y 1066 del Código de 1917, que tratan del llamado matrimonio cum indignis (los que notoriamente abandonaron la fe, miembros de asociaciones condenadas, censurados y pecadores públicos). El estudio se completa con el análisis de tres pronunciamientos de la Santa Sede sobre la admisión al matrimonio de los que ignoran la doctrina cristiana (1918), de los miembros de sectas ateístas (1934) y de los comunistas (1949), llegando así hasta los umbrales del Concilio Vaticano II. Ante la situación pastoral de los que se acercan a las bodas con escasa fe personal, se busca una especie de verificación, a la luz de las fuentes, de la afirmación de la Exhortación apostólica Familiaris consortio de que establecer criterios de admisión al matrimonio que tengan en cuenta el grado de fe de los futuros contrayentes está en contradicción con la tradición eclesial. Se aporta la documentación inédita sobre la Codificación de 1917 y dos interpretaciones auténticas (de 1918 y 1934) encontrada en el Archivo Secreto Vaticano, el Archivo del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y el Archivo Histórico de la Pontificia Universidad Gregoriana. Al final se realiza una síntesis conclusiva con algunas propuestas. El libro proporciona a la luz de las fuentes una contribución a la reflexión sobre la relación entre la fe y el matrimonio, pues los cánones correspondientes del vigente Código de 1983 reproducen sustancialmente los estudiados del Código de 1917.
Las funciones jerárquico-pastorales que ejercita el Párroco y las facultades a él atribuidas por las normas canónicas — especialmente en el ámbito administrativo — ¿son suficientes para identificarlo como sujeto de potestas regiminis? El presente estudio propone un análisis del “estatuto de función” del Párroco que permita ir más allá de las cuestiones doctrinales acerca de la “potestad” (sacra, de jurisdicción o de Orden) o de su mera “legitimación” y consienta — indicando su lugar específico — individuar su actividad jurídica en la Iglesia.
Biografia
DANIEL JUAN TORTOSA (Canals, 1970) Presbítero de la Diócesis de Valencia (España), obtuvo la licencia en Teología en 2012 y, posteriormente, cursó estudios en la Universidad Pontificia Lateranense (Roma) obteniendo la licencia (2015) y el doctorado (2017) en Derecho canónico. Actualmente es Párroco, Profesor de Derecho canónico y Defensor del Vinculo en la misma Diócesis.
El Compendio pretende explicar de manera sistemática y rigurosa, pero sintética, los elementos fundamentales del sistema de derecho administrativo vigente en la Iglesia. Ha sido preocupación explícita de los autores mostrar los fundamentos genuinamente canónicos del sistema: su congruencia con los principios de justicia implicados en el misterio de la Iglesia, que constituyen la clave para una correcta interpretación y aplicación de las normas y recursos técnicos previstos por el legislador. En la primera parte se estudian el concepto de Administración eclesiástica y el principio de legalidad. como instrumento técnico que concreta jurídicamente la dimensión de servicio de la potestad de gobierno eclesiástica. La segunda parte estudia diversas manifestaciones de la actividad jurídica de los actos administrativos. La tercera parte, en fin, se ocupa del sistema de recursos contra los actos administrativos. En todas esas cuestiones se ha tenido muy presente la praxis de procedimiento de la Curia romana, como referencia más adecuada para suplir las lagunas de las normas vigentes. Aunque se ha propuesto acentuar el enfoque práctico, ha sido necesario también explicar principios teóricos y emplear conceptos técnicos. Por esta razón, el volumen se completa con un Glosario, en el que se indica el significado de casi trescientos términos usados en el Compendio. Contiene: • Índice general. • Apéndice. • Glosario.
El Instituto Martín de Azpilcueta de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra ha preparado la novena edición del Código de Derecho canónico, publicada por EUNSA. Se incluyen todas las modificaciones donde se recogen y comentan los nuevos cánones sobre los procesos de declaración de nulidad del matrimonio, así como todos los cambios legislativos realizados en el derecho de la iglesia que se han producido hasta la fecha aprobados por la Santa Sede.
El objeto de estudio es la celeridad de los procesos que solventan las causas incidentales, originadas dentro del proceso de la causa principal, para contribuir de ese modo a una mejor tutela de la justicia. En las causas matrimoniales canónicas, donde se discierne sobre la validez del propio matrimonio atendiendo a razones de verdad, las partes se encuentran con mecanismos jurídicos que pueden acelerar o ralentizar el proceso. Teniendo en cuenta una noción jurídico-legal básica sobre la causa incidental, se realiza un análisis sobre la regulación vigente, la jurisprudencia y las contribuciones de la doctrina canonística sobre los medios para lograr un proceso incidental más ágil y efectivo.
Bruceli Benito Ala Gordillo (Arequipa-Perú) es Licenciado en Ciencias Eclesiásticas y en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra y Doctor en Derecho Canónico por la misma Universidad. Ha obtenido el Grado de Derecho en la Universidad Internacional de la Rioja.