El libro ofrece un estudio histórico-canónico de las fuentes e iter redaccional de los cánones 1065 y 1066 del Código de 1917, que tratan del llamado matrimonio cum indignis (los que notoriamente abandonaron la fe, miembros de asociaciones condenadas, censurados y pecadores públicos). El estudio se completa con el análisis de tres pronunciamientos de la Santa Sede sobre la admisión al matrimonio de los que ignoran la doctrina cristiana (1918), de los miembros de sectas ateístas (1934) y de los comunistas (1949), llegando así hasta los umbrales del Concilio Vaticano II. Ante la situación pastoral de los que se acercan a las bodas con escasa fe personal, se busca una especie de verificación, a la luz de las fuentes, de la afirmación de la Exhortación apostólica Familiaris consortio de que establecer criterios de admisión al matrimonio que tengan en cuenta el grado de fe de los futuros contrayentes está en contradicción con la tradición eclesial. Se aporta la documentación inédita sobre la Codificación de 1917 y dos interpretaciones auténticas (de 1918 y 1934) encontrada en el Archivo Secreto Vaticano, el Archivo del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y el Archivo Histórico de la Pontificia Universidad Gregoriana. Al final se realiza una síntesis conclusiva con algunas propuestas. El libro proporciona a la luz de las fuentes una contribución a la reflexión sobre la relación entre la fe y el matrimonio, pues los cánones correspondientes del vigente Código de 1983 reproducen sustancialmente los estudiados del Código de 1917.
Edición bilingüe comentada por profesores de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca.
Colaboradores de la 8ª ed.: Federico Aznar Gil, Myriam Cortés Diéguez, José María Díaz Moreno, Luis A. García Matamoro, José San José Prisco.
«El Código, en cuanto que, al ser el principal documento legislativo de la Iglesia, está fundamentado en la herencia jurídica y legislativa de la Revelación y de la Tradición, debe ser considerado instrumento muy necesario para mantener el debido orden tanto en la vida individual y social como en la actividad misma de la Iglesia» (Cons. Sacra Disciplinae Leges).
Edición actualizada y revisada y con nuevos comentarios a muchos cánonoces, incorporando las últimas modificiaciones legislativas introducidas en el tiempo del pontificado del papa Francisco, muy especialmente las relativas al proceso matrimonial canónico, (ha modificado íntegramente los cánones 1671-1691 del Código), la renuncia de obispos, la formación de los futuros sacerdotes, la reordenación de la vida contemplativa, la actualización de la disciplina sobre las universidades o facultades eclesiásticas, los procesos de canonización, o la introducción de algunas otras leves modificaciones disciplinares.
El lector encontrará en esta obra, además de los cánones del Código, un minucioso comentario por expertos en la materia, el apartado de fuentes y la versión española del índice oficial. El conjunto se completa con doce documentos, en apéndice, y un exhaustivo índice de materias.
Las funciones jerárquico-pastorales que ejercita el Párroco y las facultades a él atribuidas por las normas canónicas — especialmente en el ámbito administrativo — ¿son suficientes para identificarlo como sujeto de potestas regiminis? El presente estudio propone un análisis del “estatuto de función” del Párroco que permita ir más allá de las cuestiones doctrinales acerca de la “potestad” (sacra, de jurisdicción o de Orden) o de su mera “legitimación” y consienta — indicando su lugar específico — individuar su actividad jurídica en la Iglesia.
Biografia
DANIEL JUAN TORTOSA (Canals, 1970) Presbítero de la Diócesis de Valencia (España), obtuvo la licencia en Teología en 2012 y, posteriormente, cursó estudios en la Universidad Pontificia Lateranense (Roma) obteniendo la licencia (2015) y el doctorado (2017) en Derecho canónico. Actualmente es Párroco, Profesor de Derecho canónico y Defensor del Vinculo en la misma Diócesis.
El Compendio pretende explicar de manera sistemática y rigurosa, pero sintética, los elementos fundamentales del sistema de derecho administrativo vigente en la Iglesia. Ha sido preocupación explícita de los autores mostrar los fundamentos genuinamente canónicos del sistema: su congruencia con los principios de justicia implicados en el misterio de la Iglesia, que constituyen la clave para una correcta interpretación y aplicación de las normas y recursos técnicos previstos por el legislador. En la primera parte se estudian el concepto de Administración eclesiástica y el principio de legalidad. como instrumento técnico que concreta jurídicamente la dimensión de servicio de la potestad de gobierno eclesiástica. La segunda parte estudia diversas manifestaciones de la actividad jurídica de los actos administrativos. La tercera parte, en fin, se ocupa del sistema de recursos contra los actos administrativos. En todas esas cuestiones se ha tenido muy presente la praxis de procedimiento de la Curia romana, como referencia más adecuada para suplir las lagunas de las normas vigentes. Aunque se ha propuesto acentuar el enfoque práctico, ha sido necesario también explicar principios teóricos y emplear conceptos técnicos. Por esta razón, el volumen se completa con un Glosario, en el que se indica el significado de casi trescientos términos usados en el Compendio. Contiene: • Índice general. • Apéndice. • Glosario.
El Instituto Martín de Azpilcueta de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra ha preparado la novena edición del Código de Derecho canónico, publicada por EUNSA. Se incluyen todas las modificaciones donde se recogen y comentan los nuevos cánones sobre los procesos de declaración de nulidad del matrimonio, así como todos los cambios legislativos realizados en el derecho de la iglesia que se han producido hasta la fecha aprobados por la Santa Sede.
El objeto de estudio es la celeridad de los procesos que solventan las causas incidentales, originadas dentro del proceso de la causa principal, para contribuir de ese modo a una mejor tutela de la justicia. En las causas matrimoniales canónicas, donde se discierne sobre la validez del propio matrimonio atendiendo a razones de verdad, las partes se encuentran con mecanismos jurídicos que pueden acelerar o ralentizar el proceso. Teniendo en cuenta una noción jurídico-legal básica sobre la causa incidental, se realiza un análisis sobre la regulación vigente, la jurisprudencia y las contribuciones de la doctrina canonística sobre los medios para lograr un proceso incidental más ágil y efectivo.
Bruceli Benito Ala Gordillo (Arequipa-Perú) es Licenciado en Ciencias Eclesiásticas y en Derecho Canónico por la Universidad de Navarra y Doctor en Derecho Canónico por la misma Universidad. Ha obtenido el Grado de Derecho en la Universidad Internacional de la Rioja.
Questo volume presenta in un linguaggio semplice e comprensibile a tutti il modo corretto di rivolgersi alla Penitenzieria Apostolica, organo della Curia Romana al servizio dei confessori e dei penitenti.
¿Existe una verdad eclesial acerca de la vida matrimonial de los divorciados vueltos a casar? En la actualidad parece ser negativa. El papa Francisco advierte que el gran peligro del catolicismo son las ideologías que impiden pensar la familia desde la fe y el Evangelio. La dictadura del relativismo ético y la tendencia a demonizar a los demás son el blanco y el negro de la pastoral católica. El acompañamiento y el discernimiento pastorales, en cambio, son el camino que permite llegar a conocer la realidad familiar, huyendo tanto de la imposición del relativismo como de la pretensión de alcanzar la verdad eclesial desde las apariencias externas. La misericordia es el antídoto contra las ideologías. En este libro se aportan dos ideas: Se defiende la vocación eclesial de los fieles divorciados y también se denuncia la existencia de los prejuicios multiseculares que impiden a fieles y pastores conocer la realidad familiar y encarnar en sus vidas la Palabra de Dios para vivir así la lógica de la inclusión.
El instrumento que es el Código es llanamente congruente con la naturaleza de la Iglesia cual es propuesta sobre todo por el magisterio del Concilio Vaticano II visto en su conjunto, y de modo particular por su doctrina eclesiológica. Es más, en cierto modo puede concebirse este nuevo Código como el gran esfuerzo por traducir al lenguaje canonístico esa misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. Y aunque es imposible verter perfectamente en la lengua canonística la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del Concilio, sin embargo el Código ha de ser referido siempre a esa misma imagen como al modelo principal cuyas líneas debe expresar él en sí mismo, en lo posible, según su propia naturaleza. Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges