
La legislación canónica sobre «los bienes temporales» tiene como finalidad que sean administrados según los criterios evangélicos y la naturaleza propia de la Iglesia. Este manual es un comentario completo a la normativa canónica y contiene, además, un amplio tratamiento sobre los bienes de diócesis, parroquias e institutos de vida consagrada, así como sobre los consejos de asuntos económicos. Se ofrece como instrumento útil tanto para estudiosos del derecho canónico como para cuantos intervienen en la administración de los bienes eclesiásticos: vicarios episcopales y párrocos, superiores, ecónomos o consejeros de las diversas instituciones eclesiales, como también para abogados, notarios y registradores de la propiedad.
Velasio De Paolis ha sido durante muchos años profesor de Derecho Canónico —en las universidades Gregoriana y Urbaniana de Roma— y consultor de distintos Dicasterios en la Curia Romana, entre ellos la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Nombrado en el año 2003 obispo titular de Telepte y Secretario de la Signatura Apostólica, y en el año 2008 Presidente de la Prefectura de Asuntos Económicos de la Santa Sede, en el Consistorio de 20 de noviembre de 2010 fue creado cardenal por Benedicto XVI
De manera cada vez más clara –en no pocas ocasiones de forma estridente y con consecuencias perversas- se hace patente el daño que puede llegar a causar a la Iglesia la ignorancia de las normas y procedimientos canónicos o, lo que quizá resulte más grave, la falta de voluntad de aplicarlos. Hace aún pocos días lo recordaba Su Santidad, Benedicto XVI, con motivo de unos hechos de extraordinaria gravedad –están en la mente de todos-, que responde, ciertamente, a una diversidad de factores, pero entre los que se encuentra el rechazo a afrontar desde la perspectiva de las normas jurídicas situaciones canónicamente irregulares (cfr. Benedicto XVI, Carta Pastoral de a los católicos de Irlanda, de 20 de marzo de 2010, n. 4)
A la vuelta de los años se hace claramente visibles los dolorosos efectos del fracaso a la hora de aplicar normas codificadas de Derecho canónico desde hace largo tiempo y de la inobservancia de los procedimientos, que hubieran permitido evitar los graves errores ahora percibidos en el modo de afrontar los conflictos (cfr. Ibid., n.11.)
Solamente el estudio constante, el empeño por afinar la hermenéutica jurídica y depurar la técnica de la interpretación y aplicación del Derecho, confiere al canonista la prudentia iuris que tan eficazmente contribuye a la salvaguarda de la justicia y del buen orden eclesial.
El Derecho patrimonial canónico organiza y regula toda la materia relativa a los bienes temporales que la Iglesia, en cuanto organismo visible y social, necesita para cumplir su misión.
El presente manual es una traducción, revisada, puesta al día y adaptada a España, de la obra Elementi di diritto patrimoniale canonico, publicada por el autor en Italia en 1997. Pretende tratar de modo sistemático toda la materia, tal y como ha quedado plasmada después del Concilio Vaticano II y del Código del 83, teniendo en cuenta el derecho particular y el derecho civil.
La solemne proclamación del derecho de asociación de los fieles en el Concilio Vaticano II, así como las diversas perspectivas abiertas para su desarrollo por la Asamblea conciliar y reflejadas posteriormente en el Código de Derecho Canónico, han hecho posible una fecunda expansión de la realidad asociativa en la Iglesia, que presenta notables puntos de interés desde el punto de vista jurídico y pastoral. De esta materia se ocupó el VIII Simposio Internacional del Instituto Martín de Azpilcueta «Las asociaciones de fieles. Aspectos canónicos y civiles» celebrado en la Facultad de Derecho canónico de la Universidad de Navarra (Pamplona) durante los días 4 a 6 de noviembre de 2009. En este libro se ofrece una exposición sistemática de las principales cuestiones relativas a la dimensión jurídica del fenómeno asociativo, tanto en la vertiente canónica como civil, y se ofrecen criterios para el «prudente discernimiento» que el florecimiento de movimientos y comunidades eclesiales reclama de los pastores.